Colegio de Trabajadorxs Sociales Distrito La Plata 2.99

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La Plata, 1900
Argentina

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Misiones y funciones de los Colegios de Distrito
Por Ley 10.751, en cada Departamento Judicial funcionará un Colegio de Distrito de Asistentes Sociales. Cada Colegio Departamental tendrá su sede en el lugar donde funcionen los Tribunales a que corresponda, se designará con el aditamento del Departamento Judicial respectivo y serán sus miembros los Asistentes Sociales que ejerzan su profesión en dicho Departamento Judicial. Cuando un Asistente Social se desempeñe profesionalmente en varios Departamentos, se matriculará en el que tenga su domicilio legal. Los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que se enumeran a continuación, más aquéllas que expresamente les delegue el Consejo Superior en el ejercicio de sus facultades:
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.
• Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
• Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
• Responder a las consultas que les formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires; en este supuesto deberá girársela al Consejo Superior.
• Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado de Distrito.
• Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para mejor cumplimiento de la presente ley.
• En general, y en sus respectivas jurisdicciones con las limitaciones propias de su competencia, las atribuciones contenidas en el artículo 26° inciso 2, 8, 12, 13, 16, 19 y 23.
• Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la consideración del Consejo Superior.
• Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.
• Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científicas, para el mejoramiento intelectual y cultural de los colegiados de Distrito y de la comunidad.
• Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior.