Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú 6.06

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Peru

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Historia
El Ministerio de Justicia nace con la fundación de la República con el nombre de Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, teniendo entre sus principales funciones la administración de justicia, el nombramiento de cargos eclesiásticos y judiciales; la coordinación con las demás secretarías para la redacción y promulgación de los dispositivos que emita el Poder Ejecutivo, entre otras atribuciones.

El 14 de octubre de 1829, durante la Confederación Peruano Boliviana, los ministerios fueron reducidos a tres, siendo anulada la cartera de Justicia, cuyas funciones fueron asumidas por el Ministerio de Gobierno.

En octubre de 1844, se integra con el sector de Relaciones Exteriores y se denomina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Justicia y Negocios Eclesiásticos.

El 5 de enero de 1852, el Ministerio de Justicia pasó a denominarse Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos. La política inestable del momento hizo que tuviera varias designaciones, denominándosele también Justicia y Hacienda.

En 1857, se reestructuraron sus funciones pasando a denominarse Justicia, Instrucción y Beneficencia. En 1862, se dispone que continúe ejerciendo los ramos de Beneficencia e Instrucción, incluyéndose el ramo de Culto. En 1905, mediante la dación de la Ley N° 167, se crea una nueva estructura orgánica presidida por el Ministerio del Sector e integrada por los Ramos de Justicia, Culto, Instrucción y Dirección General.

En 1935, mediante Ley N° 8124, se le denomina Ministerio de Justicia y Culto, traspasando el ramo de instrucción al Ministerio de Educación y el ramo de Beneficencia al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

En 1942, por Ley N° 9679 se establece que el ramo de Culto pase al Ministerio de Relaciones Exteriores y las Direcciones de Trabajo y de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, pasen al Ministerio de Justicia, denominándosele Ministerio de Justicia y Trabajo

Mediante Decreto Ley N° 11204 del año 1949, las Direcciones Generales de Trabajo y Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo se transfieren al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas. Nuevamente, por Decreto Ley N° 11205 se estableció un nuevo cambio, el ramo de Culto pasó nuevamente a formar parte de Justicia, denominándose entonces Ministerio de Justicia y Culto.

En 1968, mediante Decreto Ley N° 17271 del gobierno militar desactivó dicho Ministerio, creándose en su reemplazo la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos y Culto.

El 2 de julio de 1980, por Decreto Ley N° 23103, se reestablece el Ministerio de Justicia y Culto con la jerarquía que actualmente le corresponde, empezando sus funciones el 28 de julio de dicho año.

El 12 de junio de 1981, se promulgó el Decreto Legislativo N° 117 – Ley del Sector Justicia, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 571, promulgado el 4 de abril de 1990. Mediante Decreto Supremo N° 011-90-JUS del 4 de julio de 1990, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sector Justicia.

El 21 de diciembre de 1992, se promulgó el Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, en virtud de la cual se establece que el Ministerio de Justicia es el organismo central del Sector Justicia y tiene como finalidad velar por la vigencia del imperio de Ley, el Derecho y la Justicia.

A lo largo de los años la estructura orgánica, atribuciones y denominaciones de la institución han experimentado constantes modificaciones, pero siempre ha mantenido el objetivo de difundir y coordinar el ordenamiento jurídico nacional, brindando asesoría legal al Poder Ejecutivo y fortaleciendo la vigencia del estado de derecho.