Es importante considerar que Según el Reglamento de la Ley No 29873 sobre la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, promulgada el 25 de Abril del 2012 en el Diario Oficial EL PERUANO, toda empresa Nacional y/o Extranjera que desarrolle labores dentro del territorio nacional, esta obligada a ofrecer un “Seguro de Salud” a sus trabajadores y colaboradores incluidos en el marco del aseguramiento de salud universal. Considerando la “Salud Mental” como parte del aseguramiento requerido.