La Iglesia, que es el cuerpo de Cristo, y por la cual, gracias al Espíritu Santo, somos familia de Dios, es una, ya que tiene un solo Señor, una sola fe, nace de un solo Bautismo, celebra en comunión el culto divino, especialmente los sacramentos, conserva una sucesión apostólica y existe para unir a toda la humanidad con Dios y entre sí (cfr. Catecismo, 815).
Este Pueblo de Dios, sin dejar de ser uno y único, debe extenderse a todo el mundo y en todos los tiempos. De ahí que legítimamente existan las Iglesias particulares, llamadas normalmente diócesis, que, unidas en el Primado de la Cátedra de San Pedro, es decir, al Papa, son parte de la única Iglesia fundada por Cristo (cfr. LG 13).
Para brindar a los fieles una adecuada atención pastoral, toda diócesis debe dividirse en partes distintas, llamadas parroquias(cfr. Código de Derecho Canónico, c. 374, p. 1).
Una parroquia es, entonces, una comunidad de fieles constituida de manera estable en una diócesis, cuya atención pastoral, bajo la autoridad del Obispo, se encomienda a un párroco(cfr. Código de Derecho Canónico, c. 374, pp. 1 y 2).
Las parroquias cercanas se unen a su vez en grupos llamados Decanatos, para ayudarse en una pastoral común que favorezca a sus fieles (cfr. Código de Derecho Canónico, c. 374, p 2).