El Instituto norma y ejerce la función catastral de manera coordinada con los Municipios, respetando plenamente su autonomía en términos del Artículo 115 constitucional, garantizando el patrimonio inmobiliario en el Estado, a través de su plena identificación, delimitación y registro, disponiendo de los recursos y las herramientas catastrales y tecnológicas que se requieran; concentrando las funciones públicas relativas a la propiedad inmobiliaria, que integrará la información técnica de los predios del Estado para su posterior vinculación y certeza jurídica.