Fiscalía General del Estado Ags 4.11

Heroe de Nacozari y Adolfo Lopez Mateos
Aguascalientes, 20259
Mexico

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Fiscalía General del Estado Ags Fiscalía General del Estado Ags is a well known place listed as Government Organization in Aguascalientes ,

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La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes es el resultado de un continuo proceso de consolidación y fortalecimiento de la institución del Ministerio Público en México y de la constante demanda ciudadana de contar con un órgano de Procuración de Justicia más profesional y autónomo en sus determinaciones, es decir, sin injerencia de otros poderes públicos.

Para comprender adecuadamente la naturaleza y características de la Fiscalía General del Estado, resulta conveniente realizar un breve repaso por los antecedentes que le dieron origen.

En nuestro país, el Ministerio Público se consolidó como órgano de Procuración de Justicia en la Constitución General de 1917, en la que se le atribuyó la función de investigar los delitos con el auxilio de la Policía Judicial, y se dispuso que debería de estar presidido por un Procurador General nombrado por el Ejecutivo.

En el Estado de Aguascalientes, el establecimiento formal de una institución destinada específicamente a la Procuración de Justicia, ocurrió en el año 1950, cuando se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para establecer la Procuraduría General de Justicia como un organismo público centralizado, dependiente del Gobernador.

El 29 de diciembre de 1991, se publicó en el Periódico Oficial la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, entendida ésta como una dependencia del Poder Ejecutivo en la que se integraba la institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, para el despacho de los asuntos que a aquella atribuían los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, inició su transición a una Fiscalía General del Estado con motivo de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en la que se estableció la obligación para todos los órdenes de gobierno, de implementar un nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, mediante la incorporación de nuevos órganos y procedimientos, la profesionalización y el mejoramiento de los sistemas e instituciones de seguridad y procuración de justicia, entre otros aspectos.

A partir de la mencionada reforma, nuestro país inició una transición ordenada del sistema de justicia penal mixto a uno de tipo acusatorio, propio de los Estados democráticos, siendo una parte fundamental del referido proceso de transición, la modernización y mejora de las instituciones destinadas a la procuración de justicia.

En ese orden de ideas, el 11 de junio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, la Declaración de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el régimen jurídico local y de inicio de vigencia del Código Nacional Procedimientos Penales en el Estado de Aguascalientes, lo que ocurriría de manera gradual, por partido judicial y tipo de delito.

En ese contexto, el 28 de julio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma a los artículos 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la cual el Constituyente estableció que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los requisitos que debería reunir el Fiscal General, el tiempo que durará en su encargo, así como el procedimiento para su designación.

En correlación con el proceso de transición de la Procuraduría General de Justicia, el 22 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 203, expedido por el H. Congreso del Estado, por el cual el órgano legislativo aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, dando origen así a la nueva institución de Procuración de Justicia.

Por su parte, el H. Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el 8 de julio de 2015, emitió el Decreto 212, publicado el 13 del mismo mes y año en el Periódico Oficial del Estado, por el cual se confirió al Ciudadano Licenciado Óscar Fidel González Mendívil, el cargo de Fiscal General del Estado de Aguascalientes, constituyéndose como el primer Fiscal General designado para la Entidad Federativa.

Para concluir con el proceso de transición hacia una Fiscalía General del Estado, el 5 de octubre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, instrumento jurídico emitido por el Titular de la institución, en el que se establece su nueva estructura orgánica y la distribución de competencias.

Cabe hacer mención que el Sistema Procesal Penal Acusatorio entró en vigor en la totalidad del Estado de Aguascalientes el 27 de mayo de 2016, fecha en la que ya se encontraba en funciones la Fiscalía General del Estado.

Como consecuencia del proceso de transición, la actual Fiscalía General del Estado goza de autonomía de gestión, para efectos de administrar los recursos humanos, financieros y materiales que permitirán hacer más eficiente el trabajo en materia de investigación y persecución del delito; asimismo, se le dotó de autonomía técnica en sus determinaciones, rigiendo su actuación sin la influencia de intereses particulares, de grupos sociales o políticos.

El proceso de transición ha generado en la Fiscalía General del Estado una estructura más funcional e independiente, a través del compromiso, planeación, profesionalismo, ejecución y evaluación permanente de los servidores públicos que la integran.

La figura de la nueva Fiscalía resulta, por tanto, acorde con los postulados del Sistema Procesal Penal Acusatorio, vigente ya en todo el territorio del Estado, constituyendo un modelo de procuración de justicia garante de los derechos humanos, con el objeto de cumplir con el derecho al debido proceso, el respeto al principio de presunción de inocencia, la protección y reparación integral del daño a las víctimas, así como la transparencia y rendición de cuentas, principios consagrados en nuestra Carta Magna.

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