Monitorio Notarial 1.89

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MonitorioNotarial.com es la primera Plataforma online para la recuperación de deuda en PYMES que viene a ofrecer a pequeñas y medianas empresas una solución rápida, sencilla y económica a la hora de reclamar sus deudas. Un ahorro de tiempo y dinero real para aquellas empresas que puedan acreditar una deuda o deudas concretas que sufren por parte de un cliente. LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PERMITE RECLAMAR EL COBRO DE UNA DEUDA MEDIANTE NOTARIO CON EL CONSIGUIENTE AHORRO DE TIEMPO Y COSTES.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria ofrece la posibilidad de reclamar el cobro de deudas mediante notario, y este procedimiento se ha dado en llamar monitorio notarial.
«La principal razón para optar por un monitorio notarial frente a un monitorio judicial es que los plazos son mucho más cortos»
Cuando el notario notifica a un deudor la reclamación de la deuda por parte de un acreedor, está dejando constancia de ello y dando fe pública al hecho. Quien es destinatario de la notificación no se negará a recibir la cédula (no sería lógico) porque el notario hará constar y dará fe de esa negativa con lo que sus posibilidades en el tribunal se verían muy perjudicadas.

Hasta la aparición del nuevo texto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, el demandante podía notificar la deuda mediante notario, pero no obtenía un título ejecutivo y por tanto tenía que emprender un proceso declarativo y la consiguiente batalla judicial que se alarga en el tiempo.

En cambio ahora, la Ley Orgánica del Notariado a instancias de la Ley de Jurisdicción Voluntaria añade los artículos setenta y siguientes en los que contempla que el requerimiento notarial de pago efectuado conforma a sus disposiciones el carácter de título ejecutivo.

Así que en el nuevo marco legal, el mero requerimiento de pago por parte del notario evita incurrir en el procedimiento monitorio habitual logrando los mismos efectos que aquel pero en un plazo de tiempo muy reducido y un considerable ahorro de costes.

La diligencia presentada por el notario tiene el carácter de carta de pago. El requerido podrá pagarla tanto al notario como directamente al demandante, debiendo éste notificar su cobro al notario para cerrar el proceso abierto.

Si el deudor se opone al pago de la deuda (en el plazo de 20 días hábiles) queda abierta la vía judicial en función de la cantidad reclamada. Si el deudor hace caso omiso al requerimiento notarial, el notario cierra el acta dotada con carácter ejecutivo por lo que ya se puede proceder al embargo de sus bienes.