Asociación Cultural Instituto Obrero. Valencia 2.3

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Manuel Azaña Díaz, (Alcalá de Henares 1880 - Montauban, Francia 1940), el 21 de noviembre de 1936 rubricó en Barcelona el Decreto de creación de los Institutos para Obreros de Segunda Enseñanza, aplicándose en primer lugar en la ciudad de Valencia. En el inicio del texto se recogían los fundamentos básicos de organización y los requisitos para el ingreso con grandes novedades para los jóvenes ciudadanos y ciudadanas, que no habían podido acceder a una educación secundaria por falta de recursos económicos, se abría la primera convocatoria para 150 plazas.

“Es preocupación del Gobierno de la República, en consonancia con las nuevas orientaciones de la enseñanza, el recoger y encauzar la mejores inteligencias del pueblo”. Comenzó así lo que el Ministerio de Instrucción Publica definió, en el mismo Decreto del 21 de Noviembre de 1936, (Gaceta de la República, 328, 23 de noviembre, 765.) dentro de un proyecto cultural dinámico:
“Un ensayo encaminado a que puedan alcanzar rápidamente los beneficios de la enseñanza superior las mejores capacidades que, habiendo sobrepasado la edad escolar para los estudios secundarios, ofrezcan la garantía de su absoluta lealtad a los principios que el pueblo español defiende con las armas”.
El proyecto pedagógico estaba dirigido a formar a los mejores estudiantes entre los obreros, mayores de quince años, con capacidad de asumir un bachiller concentrado en cuatro semestres y, en internado mixto. Para ello se realizaron unas pruebas de aptitud. El aval de alguno de los sindicatos, Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Mujeres Antifascistas, o por las organizaciones juveniles antifascistas, era determinante para la aceptación de la solicitud. En los exámenes los aspirantes tenía que demostrar la capacidad intelectual, la aptitud y la desenvoltura ante un tribunal que incluía alguno de los catedráticos que más tarde serían sus maestros.
A los candidatos aptos, ya estudiantes del Instituto Obrero de Segunda Enseñanza, se les retribuía con una compensación económica igual a la que ellos aportaban con su trabajo, antes de entrar en el Instituto a la economía familiar. Como se detalla en el artículo 9º, de la orden de 24 de noviembre de 1936, donde el Ministerio concede “las indemnizaciones mensuales que a continuación se detallan”. Estas indemnizaciones, según el listado de la Gaceta de la República, referente a la primera y segunda convocatoria del Instituto Obrero de Valencia (IOV), variaban desde 30 hasta 300 pesetas en los alumnos y entre 30 y 150 pesetas en las alumnas. El abono de las cantidades se establecía como verdaderas pensiones de estudio mediante nomina mensual.
Los edificios elegidos para albergar los Institutos, -el de Valencia ubicado en el antiguo Colegio de los Jesuitas en la actual avenida Fernando el Católico-, eran de una construcción que sobresalía en calidad y situación. Aún en estas condiciones, el Gobierno los adecuó, sin escatimar gastos, para acoger en internado a los alumnos y alumnas disponiendo en ellos las mejores condiciones higiénicas y sanitarias, deportivas, sociales y sobre todo académicas. Las características de esos Institutos, superarían en la actualidad al más moderno centro de enseñanza, con el valor añadido de estar creados en guerra.