Espacio digital para la información a estudiantes por parte del personero Santiago Chavarriaga Garzón. Lo anterior teniendo en cuenta las facultades y obligaciones de un Personero Estudiantil, las cuales son establecidas por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y su decreto reglamentario, el Decreto 1860 de 1994; así como también, en el Manual de Convivencia del Colegio Jefferson, Capítulo 5 artículo 6.
La Ley 115 de 1994 habla específicamente de dos funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y
b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
En el Decreto 1860 de 1994 se estable que el personero tendrá las siguientes funciones:
• Podrá́ utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
• Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
• Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Y
• Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.