El Concejo Municipal es el órgano deliberante de la gestión pública local, es la institución que representa a la comunidad ante el Gobierno, y en general, ante la sociedad; es la corporación político - administrativa encargada del cumplimiento de funciones y del desarrollo de actividades de interés público en el Municipio.
Funciones del Concejo:
Los artículos 272 y 313 de la Constitución Política de 1991 señalan las siguientes funciones de los concejos:
Reglamentar:
• Las funciones y la prestación de servicios de los Municipios
• El control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
• Usos del suelo
Autorizar:
• Al alcalde para la celebración de contratos.
• Ejercicio de funciones pro-tempore del concejo.
Presupuestar:
• Dictar normas de presupuesto.
• Expedir el presupuesto anual.
• Adoptar los tributos y gastos locales.
• Adoptar planes y programas de desarrollo económico social y de obras públicas.
Organizar:
• Determinar la estructura de la administración municipal.
• Determinar funciones y escalas de remuneración.
Elegir:
• Personero municipal
• Contralor Municipal
Vigilar:
• Actividades relacionadas con las construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Controlar:
• Ejercer control político sobre la administración municipal.
• Citar y requerir a los secretarios del despacho.
• Proponer moción de censura respecto de los secretarios del despacho del alcalde cuando a ello haya lugar.