Asociación de Capitanías y Autoridades Tradicionales de Arauca - Asocata 2.56

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Carrera 17 Nº 12-22
Tame, 814017
Colombia

About Asociación de Capitanías y Autoridades Tradicionales de Arauca - Asocata

Asociación de Capitanías y Autoridades Tradicionales de Arauca - Asocata Asociación de Capitanías y Autoridades Tradicionales de Arauca - Asocata is a well known place listed as Organization in Tame ,

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Details

La asociación de capitanías y autoridades tradicionales de Arauca (ASOCATA) es una entidad de derecho público, de carácter especial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se constituye de acuerdo con las normas legales vigentes.

VISIÓN

La asociación de capitanías y autoridades tradicionales de Arauca (ASOCATA) busca fortalecer y recuperar la perdida de costumbres, lengua materna y promover día tras día el desarrollo integral de las comunidades indígenas en alto riesgo, en estado de vulnerabilidad como desplazados, discapacitados, tercera edad, niñez, médicos tradicionales, madres cabezas de familia, entre otros. Capacitando cada vez más a nuestros líderes y sobre todo a nuestros jóvenes en las leyes tales; como Ley de Origen, el Derecho Mayor o Propio, la Ley 89 de 1890, el Convenio Internacional 169 de 1989 de la OIT, la Ley 221 de 1991, la Constitución Nacional de 1991, el Decreto 1088 de 1993, las Leyes y las Sentencias de la honorable Corte Constitucional sobre autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas.
Además fomentar nuevas maneras de subsistencia con criterio de desarrollo sostenible mediante transferencias y aplicaciones, asistencias tecnológicas adecuadas en: construcción de obras civiles, diseño, interventoría, contratación y suministro de materiales, gestión de recursos para el desarrollo de programas de inversión social, impacto ambiental, reforestaciones, investigación de mercadeo, agroindustria bilógica, arquitectura, plantas de tratamiento, sistemas de riego y minería, fabricación de abonos en toda sus presentaciones y servicios.
Avanzar de manera segura, de la mano de nuestras comunidades indígenas; actuando en ejercicio de nuestro derecho constitucional y legal como aborígenes; en especial aquellos consagrados en los artículos 23 de la Constitución y el auto 382 de la Honorable Corte Constitucional del año 2010 y los demás contemplados del código contencioso Administrativo en los artículos 15 y sucesivos; además cumpliendo con el auto 004 y sentencia T-025 dispuesta por la corte constitucional; donde se exige salvaguardar a los pueblos indígenas.