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Esta página es informativa e intenta dar conocimiento público de los fines de una Comunidad Vecinal basados en la Ordenanza Ordenanza nº 8311
(Texto ordenado con la modificaciones introducidas por ordenanzas nº 8940 y nº 9080)
Sancionada: 05.10.2001
Promulgada: 08.11.2001
Publicada: 26.11.2001
ARTICULO 1°.- Dentro del Municipio de la Ciudad de Paraná funcionarán Comunidades Vecinales, constituidas por agrupamientos de vecinos de una determinada jurisdicción de la ciudad, que tendrán los objetivos y funciones que esta ordenanza establezca. (1)
ARTICULO 2°.- Las jurisdicciones de las Comunidades Vecinales serán fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud de los vecinos. El Departamento Ejecutivo podrá por razones de mejor organización modificar las jurisdicciones que se establezcan. Dentro de la zona jurisdiccional fijada no podrá constituirse más de una Comunidad Vecinal.
ARTICULO 3°.- La Dirección de Comunidades Vecinales deberá mantener un registro actualizado de las comunidades vecinales; donde conste los siguientes datos: comunidad vecinal, jurisdicción, autoridades, lugar de funcionamiento y teléfono de contacto.-
a) Créese y publíquense los datos de las comunidades vecinales en el sitio web de la Municipalidad de Paraná, a través de un link. (/)
1 - FINALIDADES
ARTICULO 4°.- Las Comunidades Vecinales prescindirán de toda tendencia político partidaria religiosa o de raza y tendrán las siguientes finalidades orientadas al orden y el bien común:
a- Su actividad se proyectará, en todos los casos, en procura y obtención de la unidad y armonía en el vecindario que represente y en el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común.
b-Inculcarán, rindiendo culto a las tradiciones patrias, los sentimientos de la nacionalidad, de la hermandad y de la solidaridad entre los pueblos y el respeto por los derechos humanos.
c-Constituirán nucleamientos para colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas que atañen a la misma, en los ordenes cultural, "educativo", edilicio, sanitario de higiene, deportivo, social u otros en que la Municipalidad le requiera su opinión. (x)
d- Difundirán los proyectos, planes de obras y cualquier otra medida de la Municipalidad; en particular los aspectos que se relacionen con su zona de influencia.
e- Cuidarán de la eficiencia del alumbrado público y propenderán al mejoramiento y/o ampliación del mismo en las arterias que se hagan necesario.
f- Estimularán el arbolado y su mantenimiento.
g- Auspiciarán gestiones para la pavimentación y/o mejoramiento de calles.
h- Gestionarán la provisión y extensión de la red domiciliaria de agua corriente, la red cloacal y de gas natural, y en cualquier otro servicio público. (x)
i- Intervendrán, como gestoras en la instalación de servicios de teléfonos públicos.
j- Propondrán la nomenclatura de calles en su jurisdicción.
k- Efectuarán estricta vigilancia del aseo y mantenimiento en sus sectores jurisdiccionales, en: calzadas, plazas, jardines, veredas, monumentos públicos, etc.
l- Denunciarán toda deficiencia de carácter general que hayan debidamente constatado, aportando las medidas que juzguen necesarias para subsanarlas.
m- Difundirán el conocimiento, en todos los órdenes, desde el espiritual y moral al arquitectónico, y que se relacione con la tradición, antecedentes y fisonomías propias del barrio, estimulando tales valores por medio de festejos populares de periódica recordación.
n- Fomentarán la cultura y la identidad paranaense desde las costumbres y expresiones propias del barrio.
o- Velarán por efectivo cumplimiento de las normas y leyes vigentes.
p- Propenderán al sano esparcimiento, a la educación física y a la práctica de los deportes, muy en especial para la juventud de su jurisdicción.
q- Cooperarán estrechamente con la Municipalidad, en todos los aspectos de asistencia social del barrio, mediante la concurrencia de la Comunidad Vecinal en procura de aliviar y mejorar las condiciones de vida de las familias que más necesiten.
r- Colaborarán en las campañas que la Municipalidad emprenda sobre educación sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de la higiene y los medios preventivos contra las enfermedades.
s-Procurarán la conformación dentro de su seno, de un ámbito donde participen todos los vecinos, sin distinción de edad de su jurisdicción (x)
t- Solicitarán la intervención de la Defensoría del Pueblo Municipal, ante disputas entre vecinos. (x)
u- Participar en planificación y control de ejecución de las obras dentro de su barrio. (x)
II - RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCION
ARTICULO 5°.- Para gestionar su reconocimiento las Comunidades Vecinales deberán presentar una nota dirigida al señor Presidente de la Municipalidad de Paraná acompañada por un número de firmas que representen 10% y no menos de 50 firmas de los vecinos de la jurisdicción tomando en cuenta a partir de los 16 años y mayores con domicilio real en la jurisdicción.- (/)
ARTICULO 6°.- En la nota de solicitud mencionada en el ARTICULO anterior deberá constar:
a-Nombre de la Comunidad.
b- Jurisdicción y domicilio especial.
c- Copia del acta de constitución provisoria.
d- Copia del estatuto.
e- Nómina, domicilio y número de documento de identidad de los integrantes.
f- Nómina, domicilio y número de documento de identidad de las autoridades provisorias elegidas en la asamblea que fundó la entidad.
ARTICULO 7°.- Las denominaciones que identifiquen a las comunidades vecinales no podrán ser iguales que la de otras asociaciones similares, pero en todos los casos, las mismas deberán estar precedidas por la denominación de "Comunidad Vecinal...". Toda documentación, nota, gestión, publicación, etc., emanadas de estas entidades, deberán llevar la constancia de las fechas y número del expediente y del decreto correspondiente a su reconocimiento y para el caso de tener personaría jurídica, número del decreto que la acordó.
ARTICULO 8°.- Obtenido el reconocimiento, las Comunidades Vecinales estarán habilitadas para representar oficialmente el interés común del vecindario, debiendo realizar sus gestiones ante la Municipalidad, por conducto de la dirección de Comunidades Vecinales.
III- DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD CON EL VECINALISMO
ARTICULO 9°.- La Municipalidad, a través de la dirección de Comunidades Vecinales llevará un registro actualizado de las Comunidades Vecinales.-
Además dará asesoramiento permanente a las Comunidades Vecinales a través de esta dirección, siempre que ellos lo requieran y como aporte al mejor desempeño de la función de estos. (x)
ARTICULO 10°.- El poder Ejecutivo Municipal, a través de la dirección de Comunidades Vecinales, impulsará la capacitación de los dirigentes vecinalistas y la difusión del vecinalismo. Asimismo, apoyará e impulsará la organización y la participación de representantes vecinales en seminarios, congresos, encuentros, talleres, etc. relacionados con las actividades vecinalistas que se realicen a nivel local, provincial y nacional.