Artículo 54
Son deberes y atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Colaborar directamente con todas las otras Secretarías para asegurar la intervención de las mujeres en la actividad sindical, asegurando el cupo femenino;
b) Velar por la no discriminación de la mujer en ningún sector laboral;
c) Proponer el desarrollo y mejoras en los ámbitos laborales en todo lo relacionado con el personal femenino;
d) Postular mejoras laborales en lo relativo a las licencias por maternidad, períodos de lactancia, y cualquier otro beneficio dependiente de este acontecimiento;
e) Difundir programas de asistencia de salud en lo relativo a enfermedades propias de la mujer y prevención de las mismas;
f) Organizar y coordinar con organismos privados y/o gubernamentales, programas tendientes a tratar la problemática social y laboral de la mujer.
Se encuentran dentro de la Secretaria.
COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL AMBITO LABORAL
Pta. Elina TEMPORETTI
COMISION DE SALUD
GRUPO DE PREVENCION EN ADICCIONES.
Carlos Adrian COTTARO y Ariel CORSO
GRUPO ALCO
Mariana CARBALLO LLOSA y Liliana PEREZ