MADRES Víctimas de TRATA 4.24

Santiago del Estero 1662 o Pasaje Ciudadela 1249, Constitución.
Buenos Aires, CP: 1136
Argentina

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MADRES Víctimas de TRATA MADRES Víctimas de TRATA is a well known place listed as Nonprofit Organization in Buenos Aires ,

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Nuestro objetivo principal es encontrarnos con otras madres y familias que están con el mismo dolor y la misma búsqueda para luchar juntas, salir de la soledad del problema personal y pensar alternativas, caminos a seguir y acciones a realizar.

Madres Víctimas de Trata (MVT) es una organización sin fines de lucro, auto gestionada y autónoma que se desenvuelve sin condicionamientos de ningún tipo a través del trabajo de sus voluntarios, aportes personales, donaciones, imaginación y solidaridad.

¿Qué es la “trata de personas”?

La trata con fines de explotación sexual es un delito que viola los Derechos Humanos más básicos del ser humano, como lo son la libertad y la integridad física de las personas, es una forma de esclavitud mediante la cual se convierten a personas en mercancías, y puesto que la gran mayoría de las víctimas de la trata de personas para el comercio sexual son niñas y mujeres, es parte de la problemática de género.

Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (año 2000, art. 3 del Anexo II) la trata de personas es “la captación, transporte, traslado, recepción, acogida de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esta explotación incluirá la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Nuestro país adhirió a esta convención en 2002 a través de la Ley 25.632 contra el delito organizado. En 2008 se promulgó la Ley 26.364 para la “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas” y en 2009 se amplió -mediante la incorporación de los artículos 145 y 145 bis al Código Penal- para tipificar la trata de niños/niñas y personas adultas. En 2012 la Ley 26.842 amplía la anterior y agrega ‘el ofrecimiento’ como primera etapa del delito de trata creando además el ‘Consejo y el Comité Ejecutivo para la lucha contra la trata de personas’, entre otras cosas.

Es importante aclarar que no es necesario que se cumplan todas las etapas descriptas anteriormente para que exista delito y por lo tanto quienes intervienen en ellas son delincuentes que deben ser juzgados.

También es importante aclarar que anteriormente -en 1957- nuestro país había adherido por Decreto-Ley Nº 11.925 al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución del 2 de diciembre de 1949, convenio respecto del cual pedimos se le de jerarquía constitucional incorporándolo por ley al Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Por otro parte, nuestro país ya había sido pionero en la legislación contra la trata con fines de exploración sexual al penalizar el proxenetismo y la prostitución infantil mediante la Ley Nº 9.143 del año 1913 (conocida como ‘Ley Palacios’) que fue la primera ley contra la Trata de Blancas y primera norma legal contra la prostitución infantil del continente americano y posteriormente mediante la Ley 12.331 del año 1936 que prohibe los establecimientos para el ejercicio de la prostitución, estableciendo penas para quienes los “sostengan, administren o regenteen”.

Sin embargo, y a pesar de haber sido nuestro país precursor en la legislación contra la trata y de todas las leyes nacionales y normativa internacional vigentes, este oscuro ‘negocio’ sigue existiendo y parece estar cada vez más instalado en nuestro territorio.

Es por esto que desde Madres Víctimas de Trata afirmamos que:

SIN PROSTIBULOS, NO HAY TRATA: Todos los prostíbulos son espacios de violación, tortura, explotación y muerte de personas. Muchos de estos suelen nombrarse como ‘whiskería’, ‘reservado VIP’, ´local nocturno’, ‘bar’ y otros eufemismos.

SIN OFERTADORES DE SEXO, RECLUTADORES, SECUESTRADORES y PROXENETAS, NO HAY TRATA: La trata implica un proceso cuyas etapas no son excluyentes.

SIN PODER COMPLICE, NO HAY TRATA: Tanto los funcionarios (jueces, fiscales, personal de las fuerzas de seguridad, autoridades, etc.) que encubren, no accionan o participan directamente del ‘negocio’, permiten que estas redes delictivas actúen impunemente y se expandan nacional e internacionalmente como sucede con el narcotráfico.

Y ABOGAMOS POR UN CAMBIO CULTURAL donde el sexo no sea una mercancía que se compra o se vende, ni las personas consideradas como objetos para el consumo.