De acuerdo a la Ley Provincial 12154
(Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12987, 13210, 13482 y 14024.-)
PARTICIPACION COMUNITARIA
Capítulo I
Principios Generales
ARTICULO 10.- El pueblo de la Provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.
ARTICULO 11.- Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley.
ARTICULO 12.- La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, …
Capítulo II
Foros Vecinales de Seguridad
ARTICULO 13.- Créase, en el ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, un Foro Vecinal de Seguridad.
ARTICULO 14.- Cada Foro Vecinal de Seguridad estará integrado por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial. Los Foros Vecinales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
ARTICULO 15.- Los titulares del Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires confeccionarán un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales por ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, mediante convocatoria pública y en la forma que determinen, debiendo asegurar la representatividad de las mismas.
ARTICULO 16.- Los Foros Vecinales de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal.
b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las Comisarías.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Comisarías correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al Foro Municipal de Seguridad que corresponda.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito vecinal.
g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.
ARTICULO 17.- Cada Foro Vecinal de Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.
ARTICULO 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de los Foros Vecinales de Seguridad.
Capítulo III
Foros Municipales de Seguridad
ARTICULO 19.- Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad.