Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia, las leyes, esta Carta Orgánica y ordenanzas, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicions públicos. El Defensor del Pueblo especialmente vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.
Facultades: Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas, en todos sus niveles, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Colaboración e Informes: Las autoridades, funcionarios, personal y concesionarios de servicios públicos, estarán obligados a brindar colaboración y rendir los informs que el Defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. la autoridad o funcionario que no cumpla con estas obligaciones cometerá falta grave.