CREACION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
LEY N. 5765
SAN JUAN, 24 de Septiembre de 1987
Boletín Oficial, 14 de Octubre de 1987
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Defensoría del Pueblo, para la defensa de los derechos consagrados en la Sección Primera de la Constitución Provincial, y aquellas otros cuyo ejercicio por tratarse de intereses difusos o derechos colectivos, no pueden ser promovidos por personas o grupo de personas en forma individual. Tiene participación necesaria, y conjunta con los interesados, en las acciones de amparo, por amenazas o violación de tales derechos o intereses.