OBJETO SOCIAL:
1 - Nuclear a los profesionales, operadores y estudiantes del campo de la Salud Mental con el fin de generar actividades pertinentes.
2 - Albergar todo lo posible de manera escrita (libros, revistas, artículos) o en otros formatos (Cds, DVDs,) de producciones referidas al campo de la Salud Mental
3 - Generar espacios de capacitación, formación, docencia e investigación respecto a dicho campo.
4- Generar espacios de apoyo, supervisión, e información de las diferentes disciplinas que constituyen el campo de la Salud Mental propendiendo a un conocimiento y dialogo interdisciplinar .
5- Difundir y promover la Salud Mental en los diferentes ámbitos, tanto institucional como comunitaria.
6- Promover acuerdos y/o convenios con otras instituciones u organismos del estado o asociaciones, instituciones públicas o privadas, tanto a nivel local, provincial, nacional y del extranjero, a estos fines.
7- Crear contacto con otras instituciones u organizaciones afines con el objetivo de fomentar la comunicación y la participación en la generación de redes sociales y virtuales.
8- Generar espacios de debate y discusión que contribuyan a la promoción de la Salud Mental.
9 - Ofrecer a la comunidad espacios de encuentro con los profesionales y operadores tanto para aumentar el conocimiento sobre diferentes cuestiones de la Salud Mental (jornadas, cursos, congresos) como para debatir y atender problemas específicos que sean incluidos dentro de este campo
10-Propender a los objetivos que determina la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) cuando expresa que es un objetivo principal en una biblioteca popular el “ Canalizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo permaneciendo abierta a la comunidad en general como mínimo 20 horas semanales cumplimentando lo establecido por la Ley Nacional N23351 y su reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo de la Nación por Decreto N1078/90”, como así también con las demás disposiciones que en su consecuencia establezca la CONABIP
11-Todas las actividades serán sin fines de lucro
12- Estas actividades se llevaran a cabo por personal idóneo o profesional habilitado.